Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa.
El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
En el ámbito europeo es la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, sobre aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.
La regla general es la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales a todos los trabajadores, sean civiles o militares, excluyendo únicamente aquellas actividades de las Fuerzas Armadas cuyas peculiaridades lo impidan. No obstante, de conformidad con la directiva, las normas que se dicten para regular la protección y salud de sus miembros en el ejercicio de estas actividades tendrán que estar inspiradas también en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Además, por razón del régimen específico de derechos y deberes del personal militar y por la organización de las Fuerzas Armadas, la disposición adicional novena bis añadida por la mencionada Ley 31/2006, de 18 de octubre, determina que lo previsto en los capítulos III, V y VII de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se aplicará de acuerdo con la normativa específica militar.
Las peculiaridades de las misiones estrictamente castrenses no son incompatibles con la aplicación de medidas de seguridad ni de otras encaminadas a proteger la salud de los miembros de las Fuerzas Armadas que realizan estas misiones. Más bien ha ocurrido lo contrario, las Fuerzas Armadas se han dotado tradicionalmente de sus normas internas de seguridad e higiene en el trabajo: en cada una de las misiones que desarrollan está meticulosamente previsto el plan de acción, comprensivo de medidas concretas de obligado cumplimiento encaminadas a obtener la culminación de los objetivos salvaguardando la integridad personal de quienes deben realizarla.
Por último, con el presente real decreto se trata también de optimizar las estructuras de prevención de riesgos laborales existentes en el ámbito del Ministerio de Defensa con aquellas otras de nueva creación, tratándose esta disciplina como un todo integrado donde el fin último sea la protección de las personas, independientemente de que sean civiles o militares, en sus lugares de trabajo y en la realización de sus actividades, respetando al mismo tiempo las peculiaridades de cada uno de los colectivos.
El proyecto de real decreto se ha estructurado en tres capítulos:
El capítulo I las normas de carácter general, ámbito de aplicación y las definiciones que son precisas para el desarrollo posterior.
El capítulo II se dedica a la prevención de riesgos laborales propiamente dicha y recoge, en cuatro secciones, los principios y actividades preventivas, los planes de prevención, la vigilancia de la salud y las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
El capítulos III se acomete la organización y estructura del servicio, así como los procedimientos de control.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la autorización del Ministro de Economía y Hacienda, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 2007.
TEXTO CONSOLIDADO
Última modificación: 31 de mayo de 2011
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