ACCIDENTE DE TRABAJO:
Legalmente, se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.
Esta definición legal se refiere tanto a las lesiones que se producen en el centro de trabajo como a las producidas en el trayecto habitual entre este y el domicilio del trabajador. Estos últimos serían los accidentes llamados "in itinere".
ARMONIZAR:
Poner en armonía, o hacer que no haya desacuerdo entre dos normas.
CONSEJO EUROPEO:
Órgano de la Unión Europea formado principalmente por los Jefes de Estado o de Gobierno de los países miembros.
CONVENIO COLECTIVO:
Acuerdo sobre las condiciones generales de trabajo entre la parte social y la empresarial.
DISPOSICIONES FAVORABLES:
ENFERMEDAD DERIVADA DEL TRABAJO:
Es aquel deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador, producido por una exposición crónica a situaciones adversas, sean estas producidas por el ambiente en que se desarrolla el trabajo o por la forma en que este está organizado.
ERGONOMIA:
Conjunto de técnicas cuyo objetivo es la adecuación entre el trabajo y la persona.
ESTRES LABORAL:
Es un desequilibrio importante entre la demanda y la capacidad de respuesta del individuo bajo condiciones en las que el fracaso ante esta demanda posee importantes consecuencias. Según esta definición, se producirá estrés cuando el individuo percibe que las demandas del entorno superan a sus capacidades para afrontarlas y, además, valora esta situación como amenazante para su estabilidad.
EVALUACION DE RIESGOS:
Proceso mediante el cual se obtiene información necesaria para que la organización esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad de adoptar acciones preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de acciones que deben adoptarse.
IMPORTADOR:INFRACCIÓN:
Transgresión, quebrantamiento de una ley, pacto o tratado.
LABORATORIOS DE ENSAYO ACREDITADOS:
Laboratorios que determinan una o varias características de un producto, proceso o servicio dado, de acuerdo con un procedimiento especificado. Estos laboratorios tienen reconocida formalmente su capacidad por un 1Iorganismo de acreditación".
MARCADO “CE”:
Emblema que se coloca en un producto, en lugar visible, para indicar que cumple con los requisitos esenciales establecidos por la Unión Europea.
PARITARIO:
Órgano en el que cada una de las partes es igual a las demás en número y derechos.
PLANIFICACIÓN DE LA PREVENENCIÓN:
Actividades que establecen los objetivos y especificaciones necesarias para desarrollar la acción preventiva.
PRODUCTO:
Cosa fabricada o elaborada susceptible de ser vendida.
PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES:
Estudia los factores de naturaleza psicosocial y organizativa existentes en el trabajo, que pueden repercutir en la salud del trabajador.
SANCIÓN:
Multa o pena que la ley establece para el que no cumple la norma.
TEXTO REFUNDIDO:
Texto legal que agrupa en un solo documento distintas normas legales sobre un tema determinado, o que actualiza una norma legal.
TRANSPONER:
Adaptar a la legislación española una directiva europea.
UNION EUROPEA:
Nombre adoptado por la Comunidad Económica Europea (CEE) a partir de la firma del Tratado de Maastricht en 1.992.
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